POLÍTICA DE
BENEFICIARIOS
Política de Beneficiarios
Todo cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho a afiliar como beneficiarios, sin ningún costo, a los integrantes de su núcleo familiar según lo define el Decreto 2353 de 2015.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Cónyuge o compañero/compañera permanente.
- Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad.
- Hijo adoptivo.
- Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente.
- Hijos menores de 25 años o de cualquier edad con incapacidad permanente, que tengan hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste, como consecuencia del fallecimiento de los padres o la pérdida de la custodia.
- Menores en custodia legal.
- Padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de éste, cuando no exista cónyuge o compañero(a) permanente.
Documentos requeridos para la afiliación
Beneficiario: Documento
Cónyuge: Registro civil de matrimonio
Compañero o compañera permanente: La escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial que declare la unión marital
Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad: Registro civil que corresponda según el caso
Hijo adoptivo: Certificado de adopción o acta de entrega del menor emitido por el ICBF o la entidad autorizada
Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente: La calidad de hijo con el registro civil y la incapacidad permanente mediante dictamen de la EPS en la se encuentre afiliado o la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez
Hijos menores de 25 años o de cualquier edad con incapacidad permanente, que tengan hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste, como consecuencia del fallecimiento de los padres o la pérdida de la custodia: Documento de la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres
Menores en custodia legal: La orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente
Tenga en cuenta
- Los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, podrán ser inscritos como beneficiarios al mismo tiempo con los hijos siempre y cuando ambos cónyuges sean cotizantes.
- Existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. Esta se declarará en el momento de la inscripción en la EPS y se presumirá la buena fe en su declaración.
- Los recién nacido quedarán automáticamente afiliados a la EPS de su madre. En caso de fallecimiento de la madre, quedará inscrito en la EPS del padre o de quien tenga su custodia.
- Los cotizantes pueden inscribir como beneficiarios adicionales a aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Para esta afiliación se deberá pagar un valor adicional.